TERRENOS NACIONALES Y BALDÍOS, LA DECLARACIÓN DE, ES COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA Y NO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.
El Tribunal Superior Agrario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tercero transitorio de las reformas constitucionales de tres y siete de enero de mil novecientos noventa y dos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de los días seis y veintisiete del mismo mes y año; 1o. y 9o. fracción XVIII y cuarto transitorio fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, no tiene competencia para determinar si un predio rústico es nacional o constituye una demasía. En otro orden de ideas es inexacto que la Secretaría de la Reforma Agraria sólo tenga competencia para deslindar terrenos baldíos o nacionales cuando haya existido solicitud de parte interesada para adquirir terrenos que tengan esa característica, pues el artículo 160 de la Ley Agraria confiere competencia a aquella dependencia del Poder Ejecutivo para llevar a cabo las operaciones de deslinde, que fueren necesarias y establece el procedimiento, los fines que se persiguen con los deslindes, inclusive los de enajenar a título oneroso y fuera de subasta los terrenos nacionales a los particulares, para lo cual deben satisfacer los requisitos que el capítulo noveno de la Ley Agraria dispone. Sin embargo, es el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de mil novecientos noventa y seis, el que en su título cuarto denominado "De los terrenos baldíos y nacionales", determina la competencia de la Secretaría de la Reforma Agraria para llevar a cabo todos los actos relacionados con los terrenos que tienen esa naturaleza jurídica. De la lectura de los artículos 2o. y 104 del reglamento se concluye que es a esa secretaría a la que compete la investigación y determinación de cuáles terrenos tienen el carácter de nacionales o baldíos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191410-c1bca942/terrenos-nacionales-y-baldios-la-declaracion-de-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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