Corpus
Modo: Corpus Pro

HEREDERO. A QUIÉN DEBE DECLARARSE COMO TAL CUANDO AL JUICIO SUCESORIO CONCURREN DOS PERSONAS OSTENTÁNDOSE COMO CÓNYUGES SUPÉRSTITES Y EXHIBEN SENDAS ACTAS DE MATRIMONIO. UN CASO DE INOPONIBILIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.3o.C.108 C · Registro digital (IUS): 191570 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 773

No es jurídicamente válido en un juicio intestamentario declarar herederas a dos personas que han comparecido a ese procedimiento solicitando se les reconozca el carácter de cónyuges supérstites del autor de la herencia, exhibiendo cada una las correspondientes actas del Registro Civil, sino que debe atenderse al acto que tenga mayores visos de estar celebrado de acuerdo con la ley. No es aplicable en la especie la presunción de validez a que se refiere el artículo 376 del actual Código Civil del Estado, la cual opera mientras no exista una sentencia ejecutoria en la que se hubiera declarado lo contrario, toda vez que como ese privilegio alcanza a ambos matrimonios, en todo caso originaría una contradicción, esto es, se provocaría que simultáneamente se declarara la nulidad y su validez, máxime que ello de algún modo conduce a autorizar la bigamia; por tanto, de no existir datos que hagan creer que el primero de dichos matrimonios es nulo, éste será el único que deba prevalecer para los referidos fines; solución legal que se encuentra prevista en el artículo 1793 del ordenamiento jurídico invocado, el cual contempla la inoponibilidad que consiste en declarar ineficaces, a favor de terceros, aquellos actos jurídicos que no les fueron notificados o que tampoco se les hubiera dado publicidad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191570-10d1a6e0/heredero-a-quien-debe-declararse-como-tal-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 956/99. Bertha Guadalupe Figueroa Rivera y coags. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.

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