COMPETENCIA. TRATÁNDOSE DEL DELITO DE DESPOJO DE INMUEBLES O AGUAS, RESPECTO DE LAS CUALES LA FEDERACIÓN SEA PROPIETARIA, AUN CUANDO NO TENGA LA POSESIÓN MATERIAL DE AQUÉLLOS, POR ENCONTRARSE DERIVADA A FAVOR DE PARTICULARES, SE SURTE A FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO POR CONSIDERARSE A AQUÉLLA SUJETO PASIVO DEL ILÍCITO.
La correcta interpretación del actual artículo 395 del Código Penal Federal, que textualmente dice: "Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos: I. Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca; II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; y III. Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas. ...", permite establecer que si bien el delito de despojo tutela como bien jurídico la posesión o tenencia de inmuebles o aguas, también lo es que dicha figura jurídica además protege la propiedad, por hacer referencia a ésta de manera indirecta, al establecer que comete ese delito, quien ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de aguas ajenas, o de un derecho real que no le pertenezca, en términos de las fracciones I y III del precepto citado. Por consiguiente, si las aguas o inmueble, objeto del ilícito, de los que un particular se dice desposeído por un tercero, son propiedad de la Federación, es evidente que en el caso existen dos sujetos pasivos del delito: por una parte, el particular que se dice despojado, y por otra, la Federación, la que en ese sentido, se ve privada de su derecho posesorio original que conserva a virtud de su derecho de propiedad; en tales condiciones, la competencia para conocer de ese delito, corresponde al Juzgado de Distrito del lugar en donde se cometió el ilícito, atento a lo dispuesto por el artículo 50, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dice: "Los Jueces Federales Penales conocerán: I. De los delitos del orden federal.-Son delitos del orden federal: ... e) Aquéllos en que la Federación sea sujeto pasivo.".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191594-e2500afe/competencia-tratandose-del-delito-de-despojo-de-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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