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REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CUANDO EN LA DEMANDA SE PLANTEÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO LEGAL CON MOTIVO DE UN SEGUNDO ACTO DE APLICACIÓN, SI RESPECTO DEL PRIMERO SE AGOTÓ LA INSTANCIA CONSTITUCIONAL, EN LA QUE SE DESECHÓ LA REVISIÓN POR CONSIDERAR QUE EL AFECTADO CARECÍA DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA, DADO EL SENTIDO PROTECTOR DEL FALLO RECURRIDO.

Clave: P. XCIV/2000 · Registro digital (IUS): 191685 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 41

Cuando se encuentra demostrado que el quejoso en un juicio de amparo directo anterior, combatió la norma legal que estimó inconstitucional con motivo del primer acto de aplicación y le fue desechado el recurso de revisión que interpuso, por considerar que carecía de legitimación, dado que la sentencia entonces recurrida le otorgó el amparo por cuestiones de legalidad; debe estimarse procedente el recurso de revisión que con posterioridad presente, con motivo del fallo dictado en el juicio de garantías promovido contra el segundo acto de aplicación de la misma norma impugnada, pues el desechamiento decretado en la anterior instancia revisora, impidió el análisis de la inconstitucionalidad planteada, no obstante que se hizo valer desde que se reclamó el primer acto de aplicación de la norma que se considera contraria a la Ley Fundamental, el que, además, quedó insubsistente en virtud del amparo concedido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191685-fd7b4d01/revision-en-amparo-directo-es-procedente-cuando-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2054/97. Promotora Vistas del Pedregal, S.A. de C.V. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Fortunata Florentina Silva Vásquez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de mayo en curso, aprobó, con el número XCIV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil.

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