CONFLICTO COMPETENCIAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESOLVERLO, CUANDO SE SUSCITE ENTRE DOS TRIBUNALES PERTENECIENTES A UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, CUYA COMPETENCIA POR MATERIA SEA DISTINTA, SIEMPRE QUE NO EXISTA EN EL ÁMBITO LOCAL REGULACIÓN APLICABLE NI INSTANCIA COMPETENTE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución Federal, corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir los conflictos competenciales que se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro o entre los de un Estado y del Distrito Federal y, aunque este numeral nada dispone respecto de los conflictos competenciales que se presenten entre dos tribunales pertenecientes a una misma entidad federativa que conozcan de diferentes materias y que sean de diferente jurisdicción, del análisis global de las atribuciones con que cuentan todos y cada uno de los órganos que integran dicho poder, puede concluirse que, por analogía, la única instancia que se encuentra facultada para resolver esa clase de conflictos es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno, cuando el conflicto involucre materias que correspondan a las dos Salas de esta última, siempre que no exista en el ámbito local regulación aplicable ni instancia competente. Ello es así, porque de la interpretación sistemática de los artículos 106 constitucional, 10, fracción XI, 11, fracción IV y 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de los puntos primero y segundo del Acuerdo Plenario 1/1997, se deduce, por un lado, que por aplicación analógica corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de los conflictos competenciales que se susciten entre dos tribunales pertenecientes a una misma entidad federativa, si se trata de jurisdicciones distintas y siempre que la legislación local no contemple norma alguna con base en la cual sustanciar el conflicto o un órgano de autoridad que cuente con las atribuciones necesarias para dirimirlo, y, por otro, que si el conflicto competencial se plantea respecto de las materias que competen a una y otra Sala, éste debe ser resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ser dicho órgano el titular de la competencia originaria y porque de esa manera se cumple con el postulado constitucional de que la justicia se imparta de manera pronta, lo anterior conforme a la tesis de jurisprudencia P./J. 33/99, de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESOLVERLO CUANDO SE INVOLUCRAN MATERIAS QUE CORRESPONDEN A LA ESPECIALIDAD DE LAS DOS SALAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 17.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191698-4bfa3cd0/conflicto-competencial-corresponde-al-tribunal-pleno-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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