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Modo: Corpus Pro

INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA EN EL DISTRITO FEDERAL. LA LEY PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE DICHA ENTIDAD EL 14 DE DICIEMBRE DE 1998 QUE LAS REGULA, ES APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DE ESE TIPO CONSTITUIDAS CON ANTERIORIDAD.

Clave: 2a. XLII/2000 · Registro digital (IUS): 191793 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 307

Las instituciones de asistencia privada constituidas durante la vigencia de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito y Territorios Federales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1943, reformada en 1974, se hallan sujetas a lo establecido en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14 de diciembre de 1998, en primer lugar, porque en la exposición de motivos de la ley vigente, en la actualidad se establece con toda claridad que con este ordenamiento se pretende conservar y proteger las condiciones que han permitido a las instituciones de asistencia privada desarrollar su labor, proponiendo medidas para mejorar dichas condiciones; en segundo lugar, porque el artículo cuarto transitorio de la ley vigente, al establecer que los miembros del Consejo de Vocales constituido conforme a la ley anterior, pasarán a integrar el Consejo Directivo instituido por el ordenamiento nuevo, permite considerar que la indicada ley de 1998 regula las instituciones formadas durante la vigencia de la anterior; en tercer lugar, porque de los artículos segundo y tercero transitorios de la ley actual aparece, de manera expresa, que se abroga la mencionada ley de 1943 y sus reformas, y que se derogan las disposiciones que se le opongan; finalmente, el contenido de la ley vigente regula, en esencia, las mismas hipótesis de la derogada aunque dándoles efectos o consecuencias diferentes o modificadas. De lo anterior cabe concluir que la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal de 1998, es aplicable a las instituciones de esa clase formadas durante la vigencia del ordenamiento anterior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191793-084bfe54/instituciones-de-asistencia-privada-en-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 171/2000. Industrias de Buena Voluntad, I.A.P. y otros. 7 de abril del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl García Ramos.

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