Corpus
Modo: Corpus Pro

REMATE. EL APODERADO GENERAL DEL EJECUTANTE NO REQUIERE MANDATO CON CLÁUSULA ESPECIAL PARA INTERVENIR EN LA SUBASTA Y SOLICITAR LA ADJUDICACIÓN (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: XXI.1o.100 C · Registro digital (IUS): 191914 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 975

La exigencia del artículo 467, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guerrero, relativa a que para poder intervenir como postor a favor de un tercero, se requerirá poder con cláusula especial, no opera para el mandatario general del ejecutante, por no tratarse de un tercero sino del actor en el juicio, respecto del cual los preceptos 468, fracción V, y 469, segundo párrafo, del mismo ordenamiento legal, disponen que no habiendo postor en primera o en segunda almoneda, quedará al arbitrio del ejecutante pedir que se adjudiquen los bienes por las dos terceras partes del precio que sirvió de base para el remate, sin requerir que el apoderado que así lo solicite cuente con mandato especial para ese efecto. Ahora bien, como el poder general confiere al mandatario personalidad para actuar en nombre y por cuenta del mandante, cuando interviene en el juicio, aquél tiene capacidad procesal y, con ello, facultad para promover e intervenir en todo el procedimiento, incluida la etapa de ejecución, sin restricción alguna; de ahí que pueda legalmente pedir a nombre del ejecutante la adjudicación de los bienes sacados a remate.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191914-8defbe1b/remate-el-apoderado-general-del-ejecutante-no-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 434/99. Block y Celosías Papanoa, S.A. de C.V. y otros. 23 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Patiño Pereznegrón. Secretario: Armando Cruz Espinosa. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 81, Sexta Parte, página 73, tesis de rubro: "REMATE, ADJUDICACIÓN DE LA COSA OBJETO DEL. PUEDE SOLICITARLA EL APODERADO.".

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