SUSPENSIÓN PROVISIONAL, EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE IMPONER LEGALMENTE AL QUEJOSO LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER ANTE LA RESPONSABLE PARA RENDIR DECLARACIÓN PREPARATORIA, COMO REQUISITO DE EFECTIVIDAD DE LA.
Atento el contenido de la exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo Federal que propuso la última reforma a los artículos 73, fracción X, 138 y 155 de la Ley de Amparo -en vigor a partir del día nueve de enero de mil novecientos noventa y nueve-; del dictamen correspondiente de las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, y de la jurisprudencia por contradicción de tesis número 16/97, establecida por la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo título es: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO QUE PUEDE IMPONER EL JUEZ DEL AMPARO TRATÁNDOSE DE ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL.", el Juez de Distrito puede legalmente imponer al quejoso la obligación de presentarse ante el Juez de la causa de la que emana la orden de aprehensión que reclama, para que rinda su declaración preparatoria, como uno de los requisitos de efectividad de la suspensión provisional que le conceda contra dicho mandamiento, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 136 de la Ley de Amparo, para dictar las medidas que estime necesarias para el aseguramiento del agraviado, con el fin de que sea devuelto a la autoridad responsable, en caso de que no se le concediere el amparo que solicitó, y atendiendo también a lo dispuesto por el diverso artículo 138 de la misma ley, en cuanto establece que cuando la suspensión sea procedente, se concederá en forma tal que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, y que en los procedimientos penales, el quejoso tendrá la obligación de comparecer dentro del término de tres días ante el Juez de la causa o el Ministerio Público, y en caso de no hacerlo dejará de surtir efectos la suspensión concedida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191929-f00fa75b/suspension-provisional-el-juez-de-distrito-puede-imponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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