CUENTA POR COBRAR. NO LA CONSTITUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE, PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL COMPONENTE INFLACIONARIO DE CRÉDITOS O DEUDAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7o.-B DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
De la interpretación del artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se colige que el impuesto acreditable es aquel trasladado al contribuyente, es decir, aquellas cantidades pagadas por el causante con motivo de la realización de sus actividades; en este orden de ideas, el impuesto al valor agregado acreditable, antes del acreditamiento, únicamente representa el impuesto trasladado o pagado, sin constituir derecho alguno a favor del particular, porque sólo tiene relevancia cuando se le considera como parte del procedimiento de acreditamiento, ya que puede darse el caso que al determinarse el acreditamiento, como resultado de éste, se genere el derecho de compensar el saldo a favor que resultó frente al impuesto a cargo. En esta tesitura, la simple existencia del impuesto acreditable (aun cuando sea previo a la determinación del pago provisional y pudiera resultar saldo a favor, de conformidad con el artículo 7o.-B, fracción IV, inciso b), numeral 4, de la Ley del Impuesto sobre la Renta), no puede generar derecho o crédito alguno a favor del contribuyente y, en consecuencia, tampoco puede concebirse como una cuenta por cobrar, en términos del último precepto legal invocado, para efectos del cálculo del componente inflacionario de créditos o deudas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192062-cbd50b12/cuenta-por-cobrar-no-la-constituye-el-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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