Corpus
Modo: Corpus Pro

AVAL. LA OBLIGACIÓN INSERTA EN EL TÍTULO SUBSISTE, AUN CUANDO LA FIRMA DEL OBLIGADO PRINCIPAL SEA FALSA O SE INVALIDE POR TRATARSE DE UNA PERSONA INCAPAZ (LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO).

Clave: II.3o.C.1 C · Registro digital (IUS): 192219 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 970

El vocablo aval es sinónimo de fianza, sólo que aplicado al derecho cambiario, pues conforme al artículo 109 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mediante aquella figura se garantiza en todo o en parte la letra de cambio, precepto que es aplicable al pagaré, en términos del numeral 174 de esa propia ley. Así, se puede afirmar que la fianza es al derecho civil, en tanto que el aval es al derecho cambiario, por el principio de literalidad consagrado en el propio documento. Por otra parte, los artículos 12 y 114, del ordenamiento citado, adoptan en cuanto a la naturaleza jurídica de esa institución, la doctrina italiana, por la que representa una garantía de carácter objetivo, porque el avalista no garantiza que el avalado pagará, sino que el título será pagado; autónomo, porque como toda obligación cambiaria subsiste por sí, independientemente de las otras asumidas en el título mismo, esto es, la obligación de aquél será válida aun cuando la firma del obligado principal sea falsa o cuando la misma se invalide por tratarse de una persona incapaz, por lo cual, los deberes de uno y otro son distintos e independientes entre sí; formal, porque si el avalista firma un título de crédito, se responsabiliza cambiariamente sin considerar a la causa intercedendi o la causa por la cual presta su garantía. En ese contexto, aun cuando se encuentre plenamente acreditado que la firma del suscriptor del pagaré es falsa, la obligación de pago del aval subsiste, no se extingue, dado el carácter objetivo, autónomo y formal, pues éste no garantiza que aquél pagará, sino que el pagaré será cubierto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192219-a3d3b990/aval-la-obligacion-inserta-en-el-titulo-subsiste · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 61/99. Agustín Ortiz Ledezma. 30 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretario: José Antonio Franco Vera. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 505/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 98/2012 (10a.) de rubro: "PAGARÉ. LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL AVALADO ELIMINA SU OBLIGACIÓN CAMBIARIA Y CESA LA DEL AVALISTA."

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