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Modo: Corpus Pro

AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INVOCADOS EN CONTRA DE LA LEY APLICADA EN LA SENTENCIA RECLAMADA, SI AQUÉLLA FUE CONSENTIDA CON ANTERIORIDAD.

Clave: 2a. XIV/2000 · Registro digital (IUS): 192276 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 371

De conformidad con el artículo 166, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en el amparo directo puede alegarse la inconstitucionalidad de una ley dentro de los conceptos de violación de la demanda, pero si el quejoso ya la había consentido, como cuando ya había pagado, sin oposición y dejando transcurrir los plazos de impugnación, los tributos que establece dicho ordenamiento, no es jurídico estimar que puede enjuiciarse la constitucionalidad del sistema tributario que rige el impuesto a través del juicio de amparo directo, porque aunque en la sentencia reclamada se haya aplicado nuevamente la ley, resulta evidente que tal resolución, en todo caso, no constituye el primer acto de aplicación que trascendió a la esfera jurídica del peticionario, ni tampoco lo fue el primer acto administrativo que dio lugar al aludido juicio de nulidad, por lo que al no impugnar el sistema que lo rige mediante la acción constitucional dentro de los términos que para el ejercicio de la misma establece la Ley de Amparo, los conceptos de violación que en el amparo directo se formulen deben declararse inoperantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192276-b7a9eac6/amparo-directo-son-inoperantes-los-conceptos-de-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1090/99. Servicios Modernos de Acapulco, S.A. de C.V. 28 de enero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo directo en revisión 758/99. Operadora Santa Cruz, S.A. de C.V. 11 de febrero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 83/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 240, de rubro "AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INVOCADOS EN CONTRA DE LA NORMA TRIBUTARIA APLICADA EN LA SENTENCIA RECLAMADA, SI AQUÉLLA FUE CONSENTIDA AL PAGARSE EL IMPUESTO SIN HACER VALER LOS MEDIOS DE DEFENSA PROCEDENTES.".

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