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MAGISTRADO DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ZACATECAS. SI DEMUESTRA QUE DESEMPEÑÓ SU CARGO POR MÁS DE SEIS AÑOS Y QUE, AL NOMBRÁRSELE NUEVAMENTE, SE LE REELIGIÓ, DEBE CONSIDERÁRSELE INAMOVIBLE.

Clave: P. VII/2000 · Registro digital (IUS): 192319 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 5

El artículo 116, fracción III, de la Constitución Federal establece que un Magistrado de un Estado de la República adquiere la inamovilidad si es reelecto después de haber durado en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales; por otra parte, la Suprema Corte ha interpretado el artículo 66-A de la Constitución de Zacatecas en el sentido de que ese tiempo es de seis años a partir de la fecha en que el Magistrado haya protestado ante la legislatura. Consecuentemente, si el quejoso demuestra haber sido designado Magistrado, haber desempeñado el cargo por el tiempo señalado y, al nombrársele nuevamente, haber sido reelecto, debe concluirse que tiene la calidad de inamovible, por lo que si se le removió de su cargo se vulneró el artículo constitucional especificado, debiéndosele otorgar la protección solicitada para el efecto de que se le reinstale y se le cubran las remuneraciones que dejó de percibir.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192319-8f045c79/magistrado-de-tribunal-superior-de-justicia-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 783/99. Daniel Dávila García. 24 de enero de 2000. Once votos. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Jorge Carreón Hurtado. Amparo en revisión 234/99. Irene Ruedas Sotelo. 24 de enero de 2000. Once votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diecisiete de febrero en curso, aprobó, con el número VII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil.

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