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CONTRADICCIÓN DE TESIS. PROCEDE, SI LA DENUNCIA PROVIENE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE, SIN EMITIR DIRECTAMENTE UNA TESIS, HACE SUYA LA SUSTENTADA POR OTRO ÓRGANO COLEGIADO.

Clave: 2a. VIII/2000 · Registro digital (IUS): 192333 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 282

De la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal, 197 y 197-A de la Ley de Amparo y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que dichos numerales establecen el procedimiento para dirimir las contradicciones de tesis que sustentan los Tribunales Colegiados de Circuito o las Salas de la Suprema Corte, de donde deriva que un criterio judicial puede ser sometido al procedimiento de contradicción de tesis, cuando se sustenta por una Sala de la Suprema Corte o por un Tribunal Colegiado de Circuito, que sea divergente de otro criterio proveniente de otra Sala o de otro Tribunal Colegiado, respectivamente, satisfaciéndose estos requisitos, entre otros supuestos, cuando el órgano denunciante se concreta a hacer suyo el criterio sustentado por un Tribunal Colegiado que difiere de la tesis sustentada por un tercero en asuntos materia de su competencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192333-d53379b1/contradiccion-de-tesis-procede-si-la-denuncia-proviene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 85/99-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 4 de febrero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió.

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