FIDEICOMISARIA. CASO EN EL QUE LE CORRESPONDE LA DEFENSA DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.
Si en un contrato de fideicomiso se establece que la fideicomisaria tendrá la obligación de designar una persona con poderes suficientes a fin de que ejercite los derechos derivados del mismo y proceda a su defensa, y además que en caso de urgencia la fiduciaria podrá llevar a cabo los actos indispensables para conservar y defender el patrimonio en fideicomiso, es obvio que la defensa de dichos bienes corresponde al apoderado designado por la referida fideicomisaria y de manera excepcional, es decir, en caso de urgencia podría hacerlo la fiduciaria. Por tanto, se estima que no es necesario llamar a ésta a juicio, aunque la resolución reclamada afecte parte de los bienes que constituyen el fideicomiso porque el promovente del amparo es precisamente el apoderado de la fideicomisaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192404-4be2d001/fideicomisaria-caso-en-el-que-le-corresponde-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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