NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. SU PROCEDENCIA (MATERIA LABORAL).
Dicha acción tiene como presupuesto fundamental la impugnación de un juicio terminado por sentencia ejecutoriada, cuando se comprueba, ante la autoridad penal, el trámite fraudulento en contra de tercero o de cualesquiera de las partes y la consecuente colusión de litigantes para perjudicarles. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo contempla una amplia gama de acciones y aun cuando entre ellas no se encuentra establecida expresamente la nulidad de juicio concluido, pues sólo regula la nulidad de ciertos actos dentro del procedimiento, cuando de efectuarse un acto durante el juicio no cumple lo establecido en dicha legislación, eso no impide el ejercicio de aquélla, dada la naturaleza del acto jurídico susceptible de combatirse, porque su procedibilidad y trascendencia están sujetas, en el ámbito laboral, a la libre estimación de quien juzga, conforme a lo estatuido en el artículo 17 del ordenamiento indicado, en interpretación de los principios generales de derecho y de justicia social, sin que el arbitrio produzca ruptura entre el capital y el trabajo, ni incertidumbre en el vínculo o falta de armonía entre los mismos, porque la autoridad se refugia en una realidad pragmática, derivada de hacer exigibles únicamente los actos legítimos, medio en el cual transita la seguridad jurídica por sustentarse en la legalidad de los procesos. En ese contexto, no es obstáculo para considerar dable la acción en cita, la circunstancia de que el cuerpo legal invocado no la prevea concretamente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192426-4e60a507/nulidad-de-juicio-concluido-su-procedencia-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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