SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA EN UN INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. NO ES RECURRIBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, expresamente prevé la irrecurribilidad de las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia o convenio, refiriéndose a aquellas que directamente tienden a su ejecución. Por su parte, el numeral 711 del apuntado ordenamiento establece las bases para la ejecución de una sentencia en forma genérica, mediante la tramitación de un incidente o liquidación (a que alude el artículo 700). El diverso precepto 432 del código procesal en cita dispone que son apelables las interlocutorias y los autos cuando así lo disponga la propia legislación, si además lo fuere la sentencia definitiva; a su vez el artículo 203 del apuntado cuerpo de leyes prevé que las resoluciones son decretos, cuando son de mero trámite; definitivas, cuando deciden el negocio en lo principal, y las demás son las interlocutorias cuando deciden un incidente. De ahí que si lo reclamado consiste en una resolución interlocutoria pronunciada en un incidente de liquidación de la sociedad conyugal, deviene incuestionable que ello no constituye una resolución susceptible de combatirse a través del recurso de apelación previsto en el artículo 423 del citado código adjetivo de la materia, y así, el quejoso no está obligado a interponer el aludido recurso de apelación previamente a la promoción del juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192491-24947f4a/sentencia-interlocutoria-dictada-en-un-incidente-de-liquidacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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