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Modo: Corpus Pro

LEYES TRIBUTARIAS. LOS ACTOS LEGISLATIVOS QUE MODIFICAN UN ELEMENTO ESENCIAL DE UNA CONTRIBUCIÓN SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA CUANDO SU INDIVIDUALIZACIÓN ES INCIERTA E INDEPENDIENTE DE QUE LOS CONTRIBUYENTES REALICEN EL HECHO IMPONIBLE.

Clave: 2a. CLII/99 · Registro digital (IUS): 192596 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 77

Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que lleva por rubro: "LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.", visible en la página 5, del Tomo VI, julio de 1997, del Semanario Judicial de la Federación, son heteroaplicativas las disposiciones de observancia general que establecen obligaciones de hacer o de no hacer que no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que requieren para actualizar el perjuicio de un acto diverso que condiciona su individualización; al tenor de ese criterio jurisprudencial, la modificación legal de alguno de los elementos esenciales de un tributo, sujeto a un procedimiento complejo de cuantificación y pago, que provoca una transformación del sistema conforme al cual se venía contribuyendo, constituye una disposición de individualización condicionada si su actualización, en perjuicio de los gobernados, no guarda relación con la circunstancia de que éstos realicen el respectivo hecho imponible, sino con diversas que se conocerán, únicamente, al concluir el correspondiente periodo fiscal, lo que acontece cuando el legislador condiciona las consecuencias de la nueva hipótesis jurídica a determinados requisitos cuantitativos o temporales de realización incierta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192596-9bd8f0d6/leyes-tributarias-los-actos-legislativos-que-modifican-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1316/99. Fianzas Comercial América, S.A. de C.V. 29 de octubre de 1999. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo en revisión 1192/99. Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel. 10 de noviembre de 1999. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo en revisión 1719/99. Invex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Invex Grupo Financiero y otras. 10 de noviembre de 1999. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.

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