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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÉXICO PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCÓYOTL Y SUS TRABAJADORES.

Clave: 2a. CXLVI/99 · Registro digital (IUS): 192633 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 403

El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte en la tesis XXV/98, bajo el rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER LOCAL. SUS RELACIONES LABORALES SE RIGEN POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.", entre otros criterios, sostuvo que las relaciones laborales de los organismos públicos descentralizados de carácter local con sus trabajadores escapan a las facultades reglamentarias de las Legislaturas Locales. En congruencia con ese criterio y con lo dispuesto en el artículo 1o. del Decreto Número 148, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de México, que creó a la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl, como organismo público descentralizado, debe establecerse que la competencia para conocer de las controversias surgidas entre un trabajador y dicha universidad, debe fincarse en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la entidad federativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192633-33482750/competencia-de-la-junta-local-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 367/99. Suscitada entre el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, residente en Toluca, Estado de México y la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje, en Nezahualcóyotl, Estado de México. 10 de noviembre de 1999. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho. Nota: La tesis P. XXV/98 a que se hace mención, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 122.

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