PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN. PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS ANTE LAS AUTORIDADES ADUANERAS, CONFORME AL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA, CUÁL DEBE SER EL MOMENTO DE LA.
Una lógica y sistemática interpretación (que consiste en atender a la función de la norma dentro de un sistema jurídico) del artículo 56 fracción II, de la Ley Aduanera, en relación a cuál debe ser el momento que debe considerarse como el "de presentación de las mercancías ante las autoridades aduaneras", lleva a concluir que, en tratándose de mercancías que deben ser depositadas ante la aduana, es aquel en el que la mercancía a exportar se ingresa ante la aduana en el recinto fiscal o fiscalizado. En efecto, el artículo 43 de la Ley Aduanera establece, en lo conducente: "Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección aleatoria que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. ..."; de este precepto se concluye que previamente a presentar las mercancías, a fin de activar el mecanismo de selección aleatoria, se debe haber efectuado el pago de contribuciones y cuotas compensatorias que haya determinado el interesado; por lo que para hacer dicha determinación se requiere que el agente aduanal, que es quien hace tal determinación, conozca previamente, entre otros aspectos, los precios estimados de las mercancías que se le encomiendan para su despacho, la base gravable, el tipo de cambio de moneda y las cuotas compensatorias, y una vez determinadas las contribuciones y cuotas compensatorias, efectúe el pago para posteriormente presentarlas ante la autoridad aduanera, que es el momento en que activa el mecanismo de selección aleatoria. Por lo tanto, lógico es concluir que el momento en que se depositan las mercancías ante la aduana, es aquel en que se presentan las mercancías ante la autoridad aduanera y a que se refiere el artículo 56 fracción II de la Ley Aduanera; corrobora lo anterior lo dispuesto por el artículo 119 primero y último párrafos de la ley en cita, que establece, en lo conducente que el "... régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados lo impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias. ..." y, "... A partir de la fecha en que las mercancías nacionales queden en depósito fiscal para su exportación, se entenderán exportadas definitivamente.". Así como lo dispuesto por los artículos 28 de la ley de la materia, y 41 y 52 del reglamento de esa ley, que señalan, el primero que el fisco federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen; el segundo: "La entrada o salida de mercancías de los lugares destinados a su depósito ante la aduana se comprobará con la constancia que acredite su recibo o su entrega, respectivamente, por el recinto fiscal o fiscalizado.", y el tercero: "Para determinar el valor de las mercancías al momento de su entrada al recinto fiscal, se estará al valor consignado en la factura o documento de embarque. ...". En este orden de ideas, es de concluirse que la "fecha de presentación", que debe indicarse en el campo número "4" del Instructivo de llenado del pedimento de exportación, de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para mil novecientos noventa y seis, es aquella en que las mercancías quedan en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192665-30a9b960/pedimento-de-exportacion-presentacion-de-las-mercancias-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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