USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES, DELITO DE. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE (ARTÍCULO 217, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL).
Para la configuración de la hipótesis a que se refiere el mencionado precepto legal, se requiere que la conducta indebida del servidor público se realice con recursos económicos públicos, por lo cual, si en el caso el proceder de la acusada consistió en llevar a cabo el procedimiento de remate y adjudicación de un vehículo embargado para asegurar un crédito a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, y con objeto de favorecer a uno de los postores excluyó del remate a otro postor al informarle que la diligencia se había suspendido, permite concluir que no se actualizó el delito de referencia, pues la actitud de la quejosa, en los términos apuntados, no implicó el uso de los recursos económicos públicos, sino un proceder indebido con el propósito de beneficiar a una de las partes en la postura, perjudicando al diverso postor quien perdió la oportunidad de competir para la adquisición de dicho vehículo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192719-85c1d750/uso-indebido-de-atribuciones-y-facultades-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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