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COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR UN TRABAJADOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DENOMINADO "SISTEMA PARA LA INTEGRACIÓN DE LA POBLACIÓN AL DESARROLLO URBANO DE TAMAULIPAS" (SIPOBLADURT).

Clave: 2a. CXLV/99 · Registro digital (IUS): 192807 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 403

El Pleno de la Suprema Corte en la tesis número XXV/98, estableció que, atendiendo al criterio jurisprudencial firme, los organismos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo y, en esa virtud, las relaciones laborales de esos organismos de carácter local con sus trabajadores escapan a las facultades reglamentarias de las Legislaturas Locales; asimismo, en la diversa tesis número XXVI/98 sostuvo que, de acuerdo con el artículo 123, apartado B y el artículo 116, fracción VI, de la Constitución General de la República, los Poderes Legislativos de cada entidad federativa sólo pueden expedir las leyes que rijan las relaciones de trabajo entre los Poderes Locales y sus empleados, porque de comprender a otros sujetos las disposiciones respectivas resultan inconstitucionales. Atento a esas razones, debe concluirse que la competencia para conocer de las controversias laborales suscitadas entre el organismo público descentralizado citado y uno de sus trabajadores, debe fincarse en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, sin ser obstáculo a ello lo dispuesto en el Decreto Número 93 del Congreso del Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial de la misma entidad federativa el veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete y la Ley del Trabajo Burocrático del Estado de Tamaulipas, en el sentido de que en esos casos la competencia radica en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas, en razón de que en el aspecto citado esos ordenamientos no son acordes con los artículos 116 y 123 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192807-f60dc25a/competencia-laboral-corresponde-a-la-junta-local-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 304/99. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Tamaulipas y la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, ambos residentes en Ciudad Victoria, Tamaulipas. 8 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Elena Rosas López. Nota: Las tesis P. XXV/98 y P. XXVI/98 a que se hace mención, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, páginas 122 y 117, respectivamente.

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