COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR UN TRABAJADOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DENOMINADO "SISTEMA PARA LA INTEGRACIÓN DE LA POBLACIÓN AL DESARROLLO URBANO DE TAMAULIPAS" (SIPOBLADURT).
El Pleno de la Suprema Corte en la tesis número XXV/98, estableció que, atendiendo al criterio jurisprudencial firme, los organismos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo y, en esa virtud, las relaciones laborales de esos organismos de carácter local con sus trabajadores escapan a las facultades reglamentarias de las Legislaturas Locales; asimismo, en la diversa tesis número XXVI/98 sostuvo que, de acuerdo con el artículo 123, apartado B y el artículo 116, fracción VI, de la Constitución General de la República, los Poderes Legislativos de cada entidad federativa sólo pueden expedir las leyes que rijan las relaciones de trabajo entre los Poderes Locales y sus empleados, porque de comprender a otros sujetos las disposiciones respectivas resultan inconstitucionales. Atento a esas razones, debe concluirse que la competencia para conocer de las controversias laborales suscitadas entre el organismo público descentralizado citado y uno de sus trabajadores, debe fincarse en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, sin ser obstáculo a ello lo dispuesto en el Decreto Número 93 del Congreso del Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial de la misma entidad federativa el veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete y la Ley del Trabajo Burocrático del Estado de Tamaulipas, en el sentido de que en esos casos la competencia radica en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas, en razón de que en el aspecto citado esos ordenamientos no son acordes con los artículos 116 y 123 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192807-f60dc25a/competencia-laboral-corresponde-a-la-junta-local-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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