QUEJA SIN MATERIA. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
Si se promueve queja contra un auto dictado durante la tramitación del incidente de suspensión, en el que el Juez Federal no acordó favorablemente a la petición de una de las partes de admitir la prueba testimonial o documental, y antes de que el Tribunal Colegiado emita la ejecutoria correspondiente, el Juez Federal dicta la interlocutoria respectiva, debe quedar sin materia el recurso de queja interpuesto, pues a nada práctico conduciría la resolución del mismo, ya que al haberse resuelto sobre la suspensión ya no pueden ser tomadas en consideración las referidas probanzas, en caso de que resultase ilegal la determinación del Juez Federal al no admitir las pruebas testimonial y documental.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193020-ee5fb3e7/queja-sin-materia-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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