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FAX, VALOR PROBATORIO DE LAS CARTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.1o.C.186 C · Registro digital (IUS): 193029 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1275

De acuerdo con el artículo 413 del código procesal civil del Estado de México, las cartas fax se consideran copias simples, de manera que sólo constituyen un indicio o presunción, y por ello, por sí solas no pueden ser eficaces para probar nada, pues deben ser reforzadas con diversos medios probatorios para adquirir credibilidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193029-a915d0b2/fax-valor-probatorio-de-las-cartas-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1500/98. Grupo Vallesano, S.A. de C.V. y otro. 13 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Víctor Manuel Méndez Cortés. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 1398, tesis II.2o.C.156 C, de rubro: "FAX DOCUMENTAL, VALOR PROBATORIO DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).".

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