CADUCIDAD EN MATERIA AGRARIA (ARTÍCULO 190 DE LA LEY AGRARIA).
Tomando en cuenta que la caducidad, en general, es la sanción procesal a la inactividad procesal, entendiéndose ésta como la nula actividad de la autoridad, aunada a la falta de interés de las partes, la aplicación del artículo 190 de la Ley Agraria no debe hacerse de manera literal, ya que esto conduciría a decretarla con la sola actualización de alguna de las dos hipótesis que contempla, sino que debe interpretarse de manera que sólo pueda arribarse a la conclusión de que existe caducidad en un juicio agrario, cuando concurran tanto la inactividad procesal del órgano, como la falta de promoción de la parte actora por más de cuatro meses.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193162-e121eefc/caducidad-en-materia-agraria-articulo-190-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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