COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
El artículo 128 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal establece que las costas, en primera instancia, se causarán atendiendo al valor del negocio, en un diez por ciento si la cuantía no excede de cien mil pesos, en un siete por ciento si es superior a esta cantidad pero no a quinientos mil pesos, y en cuatro por ciento si excede a esta última, y que tratándose de la segunda instancia, las cuotas anteriores se aumentarán en uno por ciento. Lo anterior no debe interpretarse en el sentido de que las costas de la alzada importan la cuota fijada para la primera instancia más uno por ciento, sino en el diverso sentido de que tales porcentajes son para ambas instancias, es decir, que por la segunda sólo corresponde el uno por ciento del valor del negocio, ya que la intención del legislador al reformar el artículo citado en el decreto de diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, no fue la de duplicar los porcentajes de las costas, sino sólo subsanar la omisión en que se incurrió al no preverlas para la segunda instancia, según se explica en la exposición de motivos; además, no se justifica una tasa superior por costas de la apelación si se atiende a que es en la primera instancia en donde se realiza la mayor parte del trabajo procesal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193283-62227124/costas-en-segunda-instancia-interpretacion-del-articulo-128 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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