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DILIGENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA AGRARIA. LAS QUE PROVEAN LOS TRIBUNALES AGRARIOS DEBEN DIRIGIRSE A PROTEGER A LOS INTERESADOS EN LOS DERECHOS AGRARIOS CONTROVERTIDOS EN EL JUICIO.

Clave: XII.2o.10 A · Registro digital (IUS): 193563 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 749

Del análisis sistemático de los artículos 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45, 181, 185, fracción II y 163 de la Ley Agraria y 18, fracción XI, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se advierte que el régimen jurídico de propiedad ejidal o comunal tiende a proteger ese tipo de propiedad, en cuanto a su integridad, aprovechamiento y acciones de fomento, no de manera exclusiva por el carácter de las partes en el juicio, sino por la naturaleza del derecho controvertido y, esencialmente, por su incidencia sobre los derechos de propiedad, posesión y disfrute de los bienes agrarios. Partiendo de lo anterior la interpretación correcta del artículo 166, primer párrafo, de la Ley Agraria, en la parte donde expresamente dice que: "Los Tribunales Agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados.", debe ser en el sentido de que la protección aludida en los juicios agrarios, se refiere a los derechos de los interesados cuya naturaleza sea de la materia agraria, y que correspondan a los que hicieron valer las partes ante el órgano jurisdiccional competente, y no cualquier otro derecho que, aun cuando corresponda a las partes contendientes en el juicio, no derive del derecho sustantivo agrario controvertido en éste.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193563-aab3ba66/diligencias-precautorias-en-materia-agraria-las-que-provean · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 558/98. José Félix Escudero. 15 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Nelda Gabriela González García.

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