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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN ADHESIVA. TÉRMINO PARA INTERPONERLA.

Clave: I.4o.P.3 K · Registro digital (IUS): 193725 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 904

El término para la adhesión al recurso de revisión, para quien obtuvo resolución favorable a sus intereses, es de cinco días contados a partir de la fecha en que se notifique la admisión del recurso y no a partir de la en que surte efectos la aludida notificación, pues no obstante que la Ley de Amparo en sus artículos 24 y 34, establece las reglas generales que deben seguirse para el cómputo de los términos en el juicio de amparo, el término precisado en el último párrafo del artículo 83 de la ley de la materia es un caso de excepción, lo que se deduce de la forma como está redactado en su parte conducente, el aludido precepto.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193725-b761cae1/revision-adhesiva-termino-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 6/99. Roberto Rodríguez Pérez. 12 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Bruno Jaimes Nava. Secretaria: Guadalupe Martínez Luna. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 39/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 38/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 137, con el rubro: "REVISIÓN ADHESIVA. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DEL RECURSO DE REVISIÓN."

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