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COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LA DEMANDA EN CONTRA DE UNA EMPRESA DEDICADA A LA INDUSTRIALIZACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DE CARNES FRESCAS EN ESTADO NATURAL.

Clave: 2a. LXXXIII/99 · Registro digital (IUS): 193839 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 371

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 16, de la Constitución Federal, en relación con el 527, fracción I, inciso 16, de la Ley Federal del Trabajo, la aplicación de las normas del trabajo le corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de la rama industrial relativa a la producción de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello. La actividad consistente en la industrialización y venta de los derivados de las carnes frescas en estado natural, de ganado vacuno y sus vísceras, porcino, caprino y bovino; pollo, pavo, pato y codorniz, encuadra en esos dispositivos, porque el concepto gramatical "industria", significa "el conjunto de actividades económicas que tienen por objeto la transformación de materias primas en productos semielaborados, o de éstas en acabados, por medio de un proceso mecánico con división de trabajo y especialización". En esa virtud si se demanda a una empresa que se dedica a esa actividad, por uno de sus trabajadores, la competencia para conocer del juicio corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193839-07f7bdf2/competencia-laboral-corresponde-a-la-junta-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 503/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en la ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes. 16 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.

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