TERCEROS PERJUDICADOS. SU SEÑALAMIENTO CUANDO LA DEMANDA DE AMPARO LA PROMUEVE UNA PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Cuando en una controversia del orden civil, mercantil o del trabajo la demanda de amparo es promovida por una persona extraña al juicio de donde emanan los actos reclamados, el quejoso, para dar cumplimiento a la obligación que le impone la fracción II del artículo 116 de la Ley de Amparo, consistente en señalar a los terceros perjudicados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5o., fracción III, inciso a) de la invocada ley, basta con que mencione a cualquiera de las partes en el juicio y no obligadamente al actor y al demandado; lo anterior es así, porque de una correcta interpretación del precepto legal antes mencionado, se llega al conocimiento de que el legislador se refirió a aquella parte que pudiera tener intereses contrarios a los del quejoso; consecuentemente, y en vista de que tanto la actora como la demandada puede que tengan interés en que subsista el acto reclamado señalado por el peticionario de amparo, es por lo que se afirma que con base en lo dispuesto por el mencionado precepto legal, basta con que se emplace a cualquiera de las dos partes, para que se tenga por cumplido el requisito procesal antes mencionado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193927-d2d880a0/terceros-perjudicados-su-senalamiento-cuando-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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