EMBARGO Y REMATE. RESULTAN VIOLATORIOS DE GARANTÍAS SI UN MENOR, POR CONDUCTO DE REPRESENTANTE AUTORIZADO JUDICIALMENTE PARA GRAVAR SUS BIENES, CONSIENTE SU HIPOTECA Y EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SE PROMOVIÓ CUANDO YA HABÍA ALCANZADO LA MAYORÍA DE EDAD Y NO FUE EMPLAZADO EN FORMA DIRECTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
Si en un juicio ejecutivo mercantil por cobro de pesos, son embargados y rematados bienes inmuebles propiedad de una persona que contrajo obligación de pago a través del consentimiento otorgado por su padre ante la institución crediticia acreedora, en virtud de autorización judicial para gravar bienes de menores, y el juicio ejecutivo mercantil se promovió cuando la menor obligada había alcanzado ya la mayoría de edad, ese embargo y remate de sus bienes resulta violatorio de garantías si en el mencionado juicio ejecutivo mercantil no quedó acreditado que hubiera sido emplazada a juicio en forma personal. Ello porque el artículo 24, del Código Civil del Estado de Tabasco, abrogado y aplicable, disponía: "El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley."; y el diverso numeral 443 del mismo ordenamiento establecía: "La patria potestad se acaba: ... III. Por la mayor edad del hijo." (dispositivos que son similares a los artículos 649 y 451, fracción III, del Código Civil vigente). Luego, conforme a la interpretación armónica de los artículos transcritos, se concluye que una de las formas que la ley prevé para la terminación de la patria potestad, es la mayoría de edad, por lo que a partir de ese momento adquiere capacidad jurídica y la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes. Por tanto, si en la época en que dio inicio el juicio ejecutivo mercantil en el que se ordenó el remate de los bienes embargados que son propiedad de la quejosa, ésta ya había adquirido su mayoría de edad, es evidente que la misma debió ser demandada en dicho procedimiento en forma directa toda vez que la representación que tenían sus padres para hipotecar con la institución bancaria, había concluido al cumplir la impetrante su mayoría de edad, por lo que ya no podía ser legalmente representada en el juicio natural por sus progenitores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193969-4523fd9a/embargo-y-remate-resultan-violatorios-de-garantias-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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