PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. SU ESTUDIO ES IMPROCEDENTE AL RECLAMARSE LA ORDEN DE APREHENSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
La interpretación armónica de los artículos 91 y 92 del Código Penal del Estado en relación con los artículos 188 del Código de Procedimientos Penales y 19 de la Constitución Federal, permiten concluir que el concepto de delito, cuyo término medio aritmético sirve de base para el cálculo de la prescripción, es el precisado en el auto de formal prisión, en el que los hechos tipificados como tal adquieren el carácter de definitivos, y por el que debe seguirse forzosamente el proceso, contrario a lo que sucede en la orden de aprehensión en la que la clasificación de los hechos delictivos es provisional, por lo que no es procedente estudiar la prescripción de la acción penal al reclamarse el mandamiento de captura, al existir incertidumbre legal para precisar el plazo extintivo de la acción penal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194123-114abb34/prescripcion-de-la-accion-penal-su-estudio-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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