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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. SU ESTUDIO ES IMPROCEDENTE AL RECLAMARSE LA ORDEN DE APREHENSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.P.102 P · Registro digital (IUS): 194123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 586

La interpretación armónica de los artículos 91 y 92 del Código Penal del Estado en relación con los artículos 188 del Código de Procedimientos Penales y 19 de la Constitución Federal, permiten concluir que el concepto de delito, cuyo término medio aritmético sirve de base para el cálculo de la prescripción, es el precisado en el auto de formal prisión, en el que los hechos tipificados como tal adquieren el carácter de definitivos, y por el que debe seguirse forzosamente el proceso, contrario a lo que sucede en la orden de aprehensión en la que la clasificación de los hechos delictivos es provisional, por lo que no es procedente estudiar la prescripción de la acción penal al reclamarse el mandamiento de captura, al existir incertidumbre legal para precisar el plazo extintivo de la acción penal.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194123-114abb34/prescripcion-de-la-accion-penal-su-estudio-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 523/98. Juez Mixto de Primera Instancia de Chicontepec, Veracruz. 19 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 316, tesis por contradicción 1a./J. 62/99, con el rubro: "PRESCRIPCIÓN, EL JUEZ DE AMPARO DEBE ANALIZARLA CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. POR SER FIGURA PROCESAL DE ORDEN PÚBLICO, SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y OFICIOSO."

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