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LIBERTAD BAJO PROTESTA. PROCEDE CUANDO ESTÉ PENDIENTE DE RESOLVERSE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.P.98 P · Registro digital (IUS): 194243 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 563

El espíritu del artículo 344 del Código de Procedimientos Penales del Estado al establecer la procedencia del beneficio de la libertad bajo protesta, fue el de que el acusado no estuviera privado de su libertad mientras estuviera pendiente de resolverse el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, mediante la satisfacción de los requisitos que detalla; es decir, que tan pronto se dictara la sentencia de segundo grado la libertad concedida dejaba de subsistir, quedando, por ende, el reo sujeto a los efectos de aquélla.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194243-0de2c08e/libertad-bajo-protesta-procede-cuando-este-pendiente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 153/98. Juan Córdoba Mendoza. 22 de enero de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Gilberto González Bozziere. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Martín Soto Ortiz.

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