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REMATE DE BIENES INMUEBLES. LA SOLICITUD DE LA ADJUDICACIÓN POR PARTE DEL EJECUTANTE, DEBE HACERSE EN LA DILIGENCIA DE REMATE, Y NO EN FECHA POSTERIOR.

Clave: VI.1o.12 C · Registro digital (IUS): 194275 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 605

Tratándose del remate de bienes inmuebles, el Código de Comercio en el artículo 1412, sólo determina que si no se presentara algún postor, el acreedor podrá pedir la adjudicación en el precio que ahí mismo se indica; sin embargo, no precisa el momento en que debe realizar tal conducta. Por tanto, para precisar tal supuesto, no debe acudirse al término genérico que se señala para la práctica de algún acto procesal o para el ejercicio de algún derecho, de tres días conforme al artículo 1079, fracción VI del mismo ordenamiento legal "para todos los demás casos", sino que como lo previene el artículo 1054 del mismo cuerpo normativo, deben aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles local, el cual en sus artículos 601, 603 y 621 establecen que las posturas deben hacerse dentro de los diez días siguientes a la última notificación, venciendo el término a las doce horas del décimo día; que llegado ese momento, el Juez deberá resolver todas las cuestiones surgidas con motivo del remate, y en ese mismo acto declarar en favor de quién se finca éste; siendo que en cualquier almoneda, si no hay postor, el acreedor tiene derecho a pedir que se le adjudiquen los bienes en la forma y términos previstos por la ley. Lo anterior permite concluir que si el ejecutante desea pedir la adjudicación del bien que se remata, debe solicitarlo en la misma diligencia de remate, y no en fecha posterior, porque de no ser así, se dejaría al ejecutado en estado de incertidumbre, al no saber si el ejecutante, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que debió celebrarse el remate, solicitará su adjudicación o si por el contrario deba convocarse a otra almoneda, lo cual debe resolverse el mismo día señalado para que tenga lugar el remate, por la aplicación supletoria de la legislación procesal local.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194275-6e8a702a/remate-de-bienes-inmuebles-la-solicitud-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 711/98. Miguel Ángel Suárez Peláez. 9 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Luis González Marañón.

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