MULTAS FISCALES. LA COMPRENDIDA EN EL ARTÍCULO 76 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE ABARCAR TANTO EL ELEMENTO OBJETIVO COMO EL SUBJETIVO, PARA NO SER VIOLATORIA DE GARANTÍAS INDIVIDUALES.
Para que la multa sea motivada, proporcional y justa, y no excesiva en los términos del artículo 22 constitucional, es necesario tomar en cuenta el elemento objetivo, que corresponde a la gravedad de la infracción determinada, así como el subjetivo, que se refiere a las circunstancias personales del infractor. Por ende, no basta que la multa que se imponga sea la mínima de entre el mínimo y máximo, que señala la ley para establecer de manera absoluta que por ese solo hecho no puede ser violatoria de garantías, ya que en todo caso, ese monto variable en la ley, sólo guarda relación con el elemento objetivo, dejando de considerar el subjetivo, lo que puede motivar la injusticia de la sanción, no obstante que la multa impuesta fuere la mínima porque pudiera atentar en contra de lo dispuesto en el artículo 22 constitucional que prohíbe la imposición de multas excesivas porque aun la multa mínima pudiera ser excesiva para un contribuyente atento a su situación particular. Por consiguiente, aun en los casos de imposición de multas mínimas, la autoridad sancionadora debe desplegar el arbitrio que la ley le concede individualizándola, y tomando en cuenta los dos elementos anteriores, para así cumplir con el diverso mandamiento del artículo 16 constitucional fundando y motivando su decisión según el caso particular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194411-77081b39/multas-fiscales-la-comprendida-en-el-articulo-76 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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