AGRAVIOS INOPERANTES, POR PLANTEARSE CUESTIONES AJENAS A LA LITIS.
Si la recurrente al formular alegatos ante el Magistrado responsable que resolvió el recurso de apelación que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto, no expresó como tales los que ahora hace valer como agravios en el recurso de revisión, es claro que los mismos no formaron parte de la litis de esa instancia, ni tampoco se pronunció al respecto la Juez de Distrito al dictar la sentencia reclamada al través del presente recurso, por lo que al ser esto así es clara la inoperancia de los agravios, ya que no se pueden abordar cuestiones que fueron ajenas tanto a la litis formada en el recurso de apelación como a la del juicio constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194507-1fade151/agravios-inoperantes-por-plantearse-cuestiones-ajenas-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRAVIOS INOPERANTES. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA APELACION. JURIDICAMENTE ES POSIBLE QUE SEAN FUNDADOS, PERO INOPERANTES. (s/clave)
- AGRAVIOS INOPERANTES. (V.2o. J/14)
- AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE ATACAN CUESTIONES QUE NO FORMARON PARTE DE LA LITIS CONSTITUCIONAL. (XVIII.2o.12 K)
- AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. LO SON LOS ARGUMENTOS NO PROPUESTOS AL JUEZ DE DISTRITO EN LA DEMANDA DE AMPARO. (I.6o.A.7 K)
- AGRAVIOS EN LA APELACION. (572)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis