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Modo: Corpus Pro

SEGURO SOCIAL, LEY DEL. SU ARTÍCULO 60 NO RELEVA AL PATRÓN DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES A LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.

Clave: XXII.2o.9 A · Registro digital (IUS): 194539 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 540

Es verdad que conforme al artículo 60 de la Ley del Seguro Social, cuando el patrón asegura a los trabajadores a su servicio, queda relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidades por riesgos de trabajo, establece la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, esto no lo exime del deber de implementar las medidas conducentes para la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo; en virtud a que, el artículo en comentario, no conlleva la intención de excusar al patrón de que haga lo posible porque tales contingencias de desgracia no ocurran. Espíritu que de la ley se extrae, cuando de una consideración armónica, de las fracciones XIV y XV del apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal, del artículo 91 de la Ley del Seguro Social, así como de los numerales 2o. y 7o. del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y 2o., 4o., 5o., 6o. y 8o. del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, se advierte la creación de todo un sistema legal en la procuración y observancia del cumplimiento de esas obligaciones preventivas que también vinculan y convocan al patrón como responsable de la fuente de trabajo, con independencia del aseguramiento que de sus trabajadores haya verificado, ante el propio instituto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194539-44fda28a/seguro-social-ley-del-su-articulo-60-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 876/98. Productos Troquelados y de Alambre, S.A. de C.V. 28 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretaria: María del Carmen Casasús Medina. Nota: El Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y el Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, fueron abrogados por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de enero de 1997.

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