SEGURO SOCIAL, LEY DEL. SU ARTÍCULO 60 NO RELEVA AL PATRÓN DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES A LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.
Es verdad que conforme al artículo 60 de la Ley del Seguro Social, cuando el patrón asegura a los trabajadores a su servicio, queda relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidades por riesgos de trabajo, establece la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, esto no lo exime del deber de implementar las medidas conducentes para la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo; en virtud a que, el artículo en comentario, no conlleva la intención de excusar al patrón de que haga lo posible porque tales contingencias de desgracia no ocurran. Espíritu que de la ley se extrae, cuando de una consideración armónica, de las fracciones XIV y XV del apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal, del artículo 91 de la Ley del Seguro Social, así como de los numerales 2o. y 7o. del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y 2o., 4o., 5o., 6o. y 8o. del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, se advierte la creación de todo un sistema legal en la procuración y observancia del cumplimiento de esas obligaciones preventivas que también vinculan y convocan al patrón como responsable de la fuente de trabajo, con independencia del aseguramiento que de sus trabajadores haya verificado, ante el propio instituto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194539-44fda28a/seguro-social-ley-del-su-articulo-60-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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