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JUICIO DE NULIDAD. CASO EN QUE NO PROCEDE INTERPONERLO AUN CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA DICTADO POR UNA AUTORIDAD AGRARIA.

Clave: I.7o.A.35 A · Registro digital (IUS): 194819 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 870

El artículo 18 fracción IV de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios prevé la interposición del juicio de nulidad contra resoluciones dictadas por autoridades agrarias; sin embargo, no procede agotar ese medio de impugnación previamente al juicio de garantías si el acto reclamado aun cuando fue emitido por una autoridad agraria, no altera, modifica, ni extingue un derecho, ni tampoco determina la existencia de una obligación, por lo que es indispensable examinar cuidadosamente la naturaleza del acto que se reclama para determinar la procedencia del juicio constitucional.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194819-e75c1d4f/juicio-de-nulidad-caso-en-que-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2887/98. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, en ausencia del Secretario del ramo, Subsecretario y Oficial Mayor de la dependencia. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinosa.

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