ACCIÓN PUBLICIANA. LA POSESIÓN POR UNO DE LOS CÓNYUGES DE UN BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO POR EL OTRO DURANTE EL MATRIMONIO, CONSTITUYE UN MEJOR DERECHO FRENTE AL DEL TERCERO QUE LO ADQUIERE MEDIANTE CONTRATO DE COMPRAVENTA.
La posesión de un bien inmueble por uno de los cónyuges, como consecuencia de su adquisición por el otro durante el matrimonio, constituye un mejor derecho frente al del tercero que lo adquiere de este último, en tanto no exista un acto jurídico que implique la cesación de los efectos de la causa generadora de la posesión del primero, en virtud de que siendo el matrimonio y las relaciones jurídicas que de él derivan, de orden público (deber de asistencia mutua y contribución a sus fines por parte de los cónyuges), estas últimas deben subsistir, hasta en tanto no exista una declaración de autoridad que las deje sin efectos; por tanto, su jerarquía, por la índole de valores que tutela, es superior a la de carácter privado del contrato de compraventa.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194867-4420b576/accion-publiciana-la-posesion-por-uno-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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