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INFONAVIT. EL INSTITUTO TIENE FACULTADES PARA LIQUIDAR LAS APORTACIONES OMITIDAS.

Clave: P. CVIII/98 · Registro digital (IUS): 194892 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 247

Del artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que es obligación de los patrones proporcionar habitación a sus trabajadores, obligación que cumplen mediante sus aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que tiene el carácter de organismo fiscal autónomo; por otro lado, la referida obligación de efectuar aportaciones así como su cobro tienen el carácter de fiscal de conformidad con el artículo 30 de la ley de dicho instituto, en consecuencia, éste puede liquidar las aportaciones omitidas sin que dicha facultad contravenga el citado dispositivo constitucional, pues únicamente viene a reforzar la posibilidad de alcanzar su objetivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194892-32b72958/infonavit-el-instituto-tiene-facultades-para-liquidar-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 735/98. Productos para el Cuidado de la Salud, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro Humberto Román Palacios. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. Amparo en revisión 728/98. Productos de Memoria, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: presidente José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Amparo en revisión 730/98. Alcatel de Nogales, S.A. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: presidente José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número CVIII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

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