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Modo: Corpus Pro

INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA, QUE DETERMINA LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL PARA EL COBRO DEL ADEUDO RESPECTIVO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: P. CXVIII/98 · Registro digital (IUS): 194902 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 249

El párrafo primero del mencionado precepto legal otorga el carácter de título ejecutivo a los contratos o las pólizas en los que se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por las instituciones referidas, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, lo que determina la naturaleza de la vía ejecutiva a efecto de que dichas instituciones demanden en una forma procesal privilegiada de su deudor el pago de una cantidad líquida, amparada en la citada documentación a la que se le determina traer aparejada ejecución, lo que implica la procedencia del juicio ejecutivo mercantil, sin que esto viole la garantía de seguridad jurídica, pues el objetivo de ese procedimiento es el de dar seguridad, celeridad y firmeza a la circulación de la riqueza a través de las operaciones de crédito, sobre la premisa del reconocimiento de la existencia de un acuerdo de voluntades, esto es, de un contrato que crea derechos y obligaciones específicos, plasmados en un documento que debe reunir los elementos necesarios para su existencia y una determinada forma para su validez, alentando con esto el tráfico mercantil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194902-3d622164/instituciones-de-credito-el-articulo-68-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 642/98. Francisco Javier Galdós Muñoz. 12 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: presidente José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número CXVIII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

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