FRAUDE GENÉRICO. COMPETENCIA EN EL FUERO COMÚN SI EL DELITO SE COMETE ENTRE PARTICULARES EN TERRITORIO NACIONAL, ATENDIENDO AL MOMENTO DE SU CONSUMACIÓN (ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL).
Para la integración típica del delito de fraude genérico sólo son elementos esenciales: a) El engaño a una persona o el aprovechamiento del error en que ésta se encuentre, y b) que por ese medio se obtenga ilícitamente una cosa o se alcance un lucro indebido; por lo tanto, la forma en que se disponga del bien o lucro indebido, su utilización o aprovechamiento propio o en favor de un tercero, no son constitutivos del delito en cuestión. En tal virtud, si de las constancias de autos se advierte que los ofendidos son inversionistas particulares que efectuaron depósitos en dinero (en dólares) ante instituciones bursátiles privadas en territorio nacional, por concepto de inversiones, bajo el engaño de que se les pagarían intereses más atractivos que en el mercado en general, y como los inculpados sabían de antemano que no devolverían esas cantidades, ni cubrirían los intereses que supuestamente se generarían, toda vez que no contaban con la autorización de las autoridades competentes para efectuar ese tipo de operaciones, debe concluirse que el delito de fraude se consumó en territorio nacional y no en el extranjero, por lo que la competencia radica en el fuero común, toda vez que en la especie no se surten las hipótesis previstas en la fracción I del artículo 2o. del Código Penal Federal, pues aunque dichos depósitos se trasladaban posteriormente a cuentas bancarias en el extranjero, esto sólo fue con la finalidad de mantener en el error a los ofendidos para que siguieran creyendo que las sumas de dinero que entregaron estaban invertidas en el extranjero; por lo tanto debe concluirse que el delito de fraude se consumó desde el instante en que cada uno de los ofendidos hizo entrega de las correspondientes sumas de dinero en territorio nacional, ya que la circunstancia de que algunas de las que se recibieron se depositaron en sucursales de bancos extranjeros, no implica que el ilícito haya tenido su iniciación, preparación o consumación en el extranjero y que hubiese producido sus efectos en el territorio de la República Mexicana, como lo requiere el precepto legal citado; y en consecuencia, no se surte la competencia en el fuero federal, de acuerdo con la regla prevista en el inciso b), de la fracción I, del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194984-0e10cbd1/fraude-generico-competencia-en-el-fuero-comun-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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