PAGARÉ. CUANDO DERIVA DE UN CRÉDITO SIMPLE, NO ES NECESARIO QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA EXHIBA UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO DISTINTO.
Como el artículo 106 en su fracción VII de la Ley de Instituciones de Crédito establece: "A las instituciones de crédito les está prohibido: ... VII. Aceptar o pagar documentos o certificar cheques en descubierto, salvo en los casos de apertura de crédito."; de este precepto se advierte que a los bancos no les está permitido aceptar o pagar documentos en descubierto; esto es, que carezcan de garantía hipotecaria o prendaria, a menos de que exista una apertura de crédito, la que desde el punto de vista bancario, es un contrato por virtud del cual una institución bancaria que se denomina acreditante se obliga con una persona que se llama acreditado a poner a su disposición una cantidad determinada de dinero o a emplear su crédito en beneficio de aquél; sin embargo, la ley invocada no establece que esta operación deba constar necesariamente en póliza ante corredor público o en escritura ante notario, por lo que, por lo general, se documenta con un pagaré, por así permitirlo el artículo 46 fracción XI de la ley en cita, al establecer que los bancos pueden "operar con documentos mercantiles por cuenta propia". En tal virtud, si la institución bancaria promovió la acción cambiaria directa en juicio ejecutivo mercantil exhibiendo únicamente como documento base de la acción el pagaré con el cual documentó la entrega de dinero que hizo a cierta persona como préstamo, que no es otra cosa, que una apertura de crédito simple, deja de existir la prohibición a que alude el artículo 106 fracción VII de la Ley de Instituciones de Crédito, y no es dable exigir que el banco presente un contrato de crédito diverso cuando la obligación de pago se plasmó precisamente en el título de crédito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195071-0ea340bc/pagare-cuando-deriva-de-un-credito-simple-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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