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REVISIÓN FISCAL, RECURSO DE. IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE EN CONTRA DE UNA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL RESOLVER UN RECURSO DE APELACIÓN.

Clave: I.1o.A.33 A · Registro digital (IUS): 195107 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1086

De la interpretación del artículo 248, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y seis, no se advierte la posibilidad de interponer el recurso de revisión fiscal, en contra de las resoluciones dictadas por la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación que decreten o nieguen sobreseimientos y de las sentencias definitivas, cuando sean dictadas por ésta en segunda instancia, ya que implicaría que la autoridad demandada tuviera una nueva oportunidad obteniendo un beneficio superior al del actor, motivo por el cual es improcedente el recurso de revisión fiscal en contra de esta clase de sentencias.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195107-2b55e060/revision-fiscal-recurso-de-improcedente-cuando-se-interpone · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 1121/98. Administrador Especial Jurídico de Ingresos. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Altai Soledad Monzoy Vásquez. Secretaria: Martha María del Carmen Hernández Álvarez. Revisión fiscal 501/98. Contralora Interna en la Secretaría de Educación Pública. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Altai Soledad Monzoy Vásquez. Secretaria: Martha María del Carmen Hernández Álvarez. Revisión fiscal 2161/98. Jesús Reyes Gálvez. 22 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretaria: Rosa H. Cirigo Barrón. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 559, tesis I.4o.A. J/8, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE SI LA SENTENCIA IMPUGNADA CON EL RECURSO DE, NO FUE EMITIDA EN PRIMERA INSTANCIA POR LA SALA SUPERIOR O NO SE APLICÓ JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL AL DECRETAR LA NULIDAD.".

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