POSESIÓN DE PRODUCTO DE ROBO, DELITO DE. CASO EN EL QUE ESTE ILÍCITO QUEDA SUBSUMIDO EN EL DE DESMANTELAMIENTO DE VEHÍCULO ROBADO.
Si se acredita que el activo poseyó el vehículo robado, sólo durante el tiempo que ocupó para desmantelarlo, ello evidencia que la finalidad exclusiva de tal posesión fue la de desmantelamiento; por lo que en tal caso, el delito de posesión de producto de robo, debe quedar subsumido en el de desmantelamiento de vehículo robado, pues si se considerara la configuración de ambos delitos, se estaría recalificando la conducta del activo, quien en la especie no podría haber desmantelado el vehículo sin poseerlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195244-89d7adcb/posesion-de-producto-de-robo-delito-de-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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