CONDOMINIOS. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA VÍA EJECUTIVA.
De una interpretación armónica y sistemática del artículo 37 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, puede establecerse que para la procedencia de la vía ejecutiva civil es menester exhibir el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y pena convencional; los recibos pendientes de pago y la copia certificada de la parte relativa del acta de asamblea o del reglamento del condominio en que se hayan determinado las cuotas a cargo de los condóminos para los fondos de mantenimiento y administración y de reserva; el primer documento y el último deben estar suscritos tanto por el administrador como por el presidente del comité de vigilancia o quien lo sustituya en el condominio correspondiente; y por lo que toca a los recibos pendientes de pago a que se refiere el artículo citado, éstos deben ir suscritos únicamente por el administrador del condominio respectivo; esto, en razón de la facultad que dicho funcionario tiene y que está prevista por la fracción X del numeral 31 del mismo ordenamiento legal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195246-4f02ec0f/condominios-requisitos-para-que-proceda-la-via-ejecutiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDOMINIOS. REQUISITOS PARA QUE LOS RECIBOS PENDIENTES DE PAGO PUEDAN CONSIDERARSE COMO TÍTULOS EJECUTIVOS. (I.8o.C.92 C )
- VÍA EJECUTIVA CIVIL PARA EXIGIR EL PAGO DE CUOTAS DE CONDÓMINOS. SE RIGE CONFORME A LA NORMATIVIDAD ADJETIVA VIGENTE AL MOMENTO DE PROMOVERSE DICHA ACCIÓN, ATENTO AL ARTÍCULO PRIME (XXVII.3o.56 C (10a.))
- ACCIÓN EJECUTIVA CIVIL DE PAGO DE CUOTAS. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA CONFORME A LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. (XXVII.3o.35 C (10a.))
- PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA CIVIL. REQUISITOS PARA QUE LOS DOCUMENTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, (PC.XXVII. J/1 C (11a.))
- DOCUMENTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL. NO CONSTITUYEN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD CUANDO SE RECLAMA E (I.4o.C.92 C)
- CONDOMINIO. EL ADMINISTRADOR ESTÁ LEGITIMADO POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY PARA INICIAR LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES RESPECTIVOS Y DEFENDER LOS INTERESES COMUNES QUE REPRESENT (I.2o.C.51 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis