CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA POLICÍA JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. SU CREACIÓN SE ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
En la parte conducente, el artículo 53 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, establece que: "En cada uno de los cuerpos de seguridad pública habrá un Consejo de Honor y Justicia, que será el órgano colegiado competente para ..."; desprendiéndose claramente que en ese precepto legal se instituye la creación de un Consejo de Honor y Justicia en cada uno de los cuerpos de seguridad pública. Ahora bien, el hecho de que se utilicen los verbos en tiempo futuro, como "habrá un Consejo de Honor y Justicia" y "que será el órgano colegiado", no lleva a determinar que sólo se haya previsto su existencia y no se le dé vida jurídica por parte del legislador, ya que incluso la propia ley previene cómo estará integrado, según se advierte del artículo 54 de ese ordenamiento legal; lo que sucede es que se reserva a cada uno de los cuerpos su instalación material así como otros aspectos particulares. No es obstáculo para llegar a tal conclusión, el que no se encuentre contenido el consejo en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dado que tanto ésta como la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal tienen el mismo rango al haber sido expedidas ambas por el Congreso de la Unión.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195453-9aaf5ec2/consejo-de-honor-y-justicia-de-la-policia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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