INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL DIRECTOR Y LA SECRETARÍA OPERATIVA DEL. SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
Los artículos 10 fracción II, 27 y 28 del Reglamento del Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República facultan al director de dicho instituto para resolver los recursos de inconformidad que se interpongan contra sanciones impuestas a los alumnos; el artículo 25 del mencionado ordenamiento prevé que la aplicación y ejecución de las sanciones quedará a cargo de la Secretaría Operativa. Si el director confirma una resolución de baja definitiva emitida contra un alumno, este acto tiene las características de un acto de autoridad impugnable mediante juicio de amparo, pues dicha determinación afecta la esfera jurídica del gobernado, y puede hacerse cumplir mediante el uso de la fuerza pública.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195705-8a2481fc/instituto-de-capacitacion-de-la-procuraduria-general-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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