PRESCRIPCIÓN, EL JUEZ DE AMPARO DEBE ANALIZARLA CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR TRATARSE DE UNA FIGURA PROCESAL DE ORDEN PÚBLICO, CUYO ESTUDIO ES PREFERENTE Y OFICIOSO.
Al combatir el libramiento de una orden de aprehensión como acto reclamado en el juicio de garantías, el quejoso está compareciendo ante los órganos de la autoridad pública en relación con el mandamiento de captura que se está reclamando y siendo la prescripción una figura procesal de estudio preferente y oficioso, el Juez de Distrito no puede estimar que por no haberse pronunciado en el acto reclamado la autoridad responsable respecto de tal figura, aquél se encuentre imposibilitado legalmente para hacerlo al resolver el juicio de garantías, pues la violación alegada como cometida en agravio del quejoso consiste en no haber cumplido la responsable con la obligación de declarar de oficio y aun sin haberse hecho valer, la extinción de la acción penal por prescripción, ya que antes de emitir un mandamiento de captura el Juez responsable debe percatarse si la acción penal se encuentra o no prescrita, en virtud de que de darse el primer supuesto, si se libra la orden de aprehensión, el acto deviene inconstitucional y si bien conforme lo dispone el artículo 78 de la Ley de Amparo, el acto debe analizarse tal y como aparezca probado ante la responsable, sin embargo no es legalmente válido soslayar en el juicio constitucional el estudio de la prescripción del delito porque se trata de una figura procesal de orden público cuyo estudio debe hacerse en forma preferente y oficiosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195777-8d6709d3/prescripcion-el-juez-de-amparo-debe-analizarla-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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