CONTRATO DE FACTORAJE, POR REGLA GENERAL NO REQUIERE DE RATIFICACIÓN ANTE FEDATARIO PÚBLICO.
El contrato de factoraje, por regla general, no requiere para su eficacia o validez, de su ratificación ante fedatario público, según se colige con claridad de la lectura íntegra del capítulo III bis, del título segundo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que trata, "De las empresas de factoraje financiero"; dado que, en ninguna de las disposiciones que lo integran -artículos del 45-A al 45-T de la ley en comento-, se establece dicho requisito. No es óbice para arribar a la conclusión anterior, que en el apartado 3, de la decimotercera de las "Reglas Básicas para la Operación de Empresas de Factoraje Financiero", publicadas en el Diario Oficial de la Federación del dieciséis de enero de mil novecientos noventa y uno, se establezca la obligación de documentar ante fedatario público, los contratos regulados en dicho precepto; pues no debe perderse de vista que, la regla aludida, se refiere concretamente a la hipótesis en la cual, las empresas de factoraje deleguen a terceros la administración y cobranza de los derechos de crédito provenientes de los contratos de factoraje financiero que tengan celebrados; único caso en el que, por disposición expresa de la regla en cuestión, el contrato o "relación jurídica" de las empresas de factoraje financiero, con las personas que realicen la administración y cobranza relativas, debe documentarse ante fedatario público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195874-1fc6345f/contrato-de-factoraje-por-regla-general-no-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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