ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA FISCAL. SU INTERPOSICIÓN DEBE HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES.
Si bien el artículo 239-C del Código Fiscal de la Federación en vigor (1998), no establece la obligación de hacer saber a las partes la interposición del recurso de aclaración de sentencia, sin embargo, en acatamiento a la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, permite establecer que así debe ser su interpretación, pues sólo de esta manera será posible que las partes estén enteradas de la interrupción del término que la ley concede para promover el medio de defensa respectivo contra la sentencia de la que se pide su aclaración, lo que no podría lograrse si sólo se esperara a que a las partes se les notificara la resolución que se pronuncie en la citada aclaración de la sentencia. Esto es así, porque el plazo para interponer la aclaración de sentencia es de diez días y cinco días para resolverla, con lo cual transcurrirían quince días, es decir, el término que tiene la parte actora y las autoridades demandadas, para en su caso, respectivamente, promover el juicio de amparo o el recurso de revisión fiscal contra la sentencia, lo que desde luego realizarían por no tener conocimiento de la interposición de la aclaración de esa sentencia, y de la interrupción del término para impugnarla, quedando en estado de indefensión para expresar los motivos de inconformidad conducentes en contra de la resolución de la aclaración, si ésta se dicta o se notifica después de promoverse ese medio de defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196014-abea13ab/aclaracion-de-sentencia-en-materia-fiscal-su-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACLARACIÓN DE SENTENCIA FISCAL. ES IMPROCEDENTE SU DESECHAMIENTO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR. (VI.1o.A.113 A )
- ACLARACIÓN DE SENTENCIA. SI NO ES RESUELTA PREVIAMENTE A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL, ÉSTE ES IMPROCEDENTE. (I.10o.A.10 A)
- ACLARACIÓN DE SENTENCIA FISCAL. SI NO ES RESUELTA PREVIAMENTE A LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE. (II.2o.A.2 A)
- AGRAVIO EN LA REVISIÓN FISCAL. ES INATENDIBLE CUANDO LO QUE SE PRETENDE OBTENER DE LA SALA ES LA ACLARACIÓN DE SENTENCIA. (VI.3o.A. J/53 )
- AGRAVIO EN LA REVISIÓN FISCAL. ES INATENDIBLE CUANDO LO QUE SE PRETENDE OBTENER DE LA SALA ES LA ACLARACIÓN DE SENTENCIA. (701)
- ACLARACIÓN DE SENTENCIA FISCAL. SI NO ES RESUELTA PREVIAMENTE A LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE.- (849)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis